El Alcalde de Puerto Colombia, Wilman Vargas y el de Malambo, Rumenigge Monsalve.
El Alcalde de Puerto Colombia, Wilman Vargas y el de Malambo, Rumenigge Monsalve.
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Alcaldías de Puerto y Malambo

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Alcaldías de Puerto y Malambo no transfirieron más de $8 mil millones de la sobretasa ambiental

Este dinero es recaudado del impuesto predial, es decir, de plata de los contribuyentes para la protección del medio ambiente.

Las Alcaldías de Puerto Colombia y Malambo, a cargo de los Alcaldes Wilman Vargas y Rumenigge Monsalve Álvarez, respectivamente, no transfirieron más de $8 mil millones de la sobretasa ambiental.

De acuerdo con lo conocido por Atlántico en Noticias y Zonacero.com, el municipio de Puerto Colombia dejó de transferir cuatro mil novecientos treinta y un millones cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y un pesos ($4.931.055.961).

Malambo, por su parte, no transfirió tres mil cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos once mil setecientos setenta y seis pesos ($3.438.211.776).

Este dinero debió ser entregado a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

Es deber legal de los Municipio transferir estos recursos

El contexto de esta historia es el siguiente. La Constitución Política Colombiana señala en su artículo 317 que sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, en el caso de nuestro territorio, la Corporación Autónoma Regional Atlántico (CRA).

Además, el artículo 44, "Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble", establece que en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%.

Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1° del artículo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.

Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

En igual forma, los Estatutos Tributarios de los Municipios señalados establecieron como sobretasa ambiental, un milaje o tarifa del 1.5 por mil del avalúo catastral del bien inmueble, lo cual es pagado por el contribuyente conjuntamente con el gravamen a la propiedad inmueble, y una vez recaudados deben ser transferido al ente ambiental, dentro de los términos señalados en las normas vigentes, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles a la terminación de cada trimestre del respectivo año fiscal.

Las transferencias que los municipios deben hacer a las Corporaciones Autónomas Regionales, no son tributos ni obligaciones fiscales a su cargo, sino que son ingresos propios de las Corporaciones, pagados por los contribuyentes, sobre los cuales las entidades territoriales son solo recaudadores; lo que indica que el destinatario final de los recaudos es únicamente la C.R.A.

Se agotaron todas las medidas y no responden

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico agotó todos los mecanismos legales, con el fin de recuperar los recursos que dejaron de transferir los Alcaldes Wilman Vargas y Rumenigge Monsalve Álvarez, respectivamente.

La CRA realizó o interpuso las siguientes acciones Cobros Persuasivos, Constituciones en Renuencias, Acciones de Cumplimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Facilidades de pagos e Incidentes de Desacato.

También, interpuso quejas y querellas ante la Contraloría Departamental, Procuraduría Provincial, Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente y la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.

Jueces respaldaron a la CRA, pero persiste el incumplimiento

El 18 de julio de 2023, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla falló a favor de la CRA, en proceso contra la Alcaldía de Puerto Colombia.

La Corporación y la Alcaldía del municipio firmaron un acuerdo de pago y se registraron dos incidentes de desacato, el primero el 22 de agosto de 2023 y el segundo el 20 de noviembre de 2023.

La CRA espera el pronunciamiento por parte del juez.

Apertura de incidente de desacato contra la Alcaldía de Puerto Colombia by Zona Cero on Scribd

Lo mismo ocurrió con el proceso del municipio de Malambo. El 13 de enero de 2023, el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla falló en favor de la CRA.

También se firmó un acuerdo de pago, pero la Alcaldía de esa población incumplió y se registraron dos incidentes de desacato,  el primero, el 9 de agosto de 2023 y el segundo, el 31 de octubre de 2023.

Apertura de incidente de desacato contra la Alcaldía de Malambo by Zona Cero on Scribd

De acuerdo con la normatividad, el incumplimiento de estas obligaciones financieras tipifica la conducta penal establecida en el Código Penal conocida como peculado por aplicación oficial diferente.

De igual forma, implica repercusiones fiscales y disciplinarias para las administraciones que han incumplido con estos mandatos legales.

La pregunta del millón es a dónde fueron a parar esos más de $8 mil millones que dejaron de transferir las Alcaldías de Puerto Colombia ($4.931.055.961) y Malambo ($3.438.211.776).

Este dinero fue recaudado del impuesto predial, es decir, que era de los contribuyentes.

Lo grave del asunto es que ya corre el mes de diciembre y los mandatos de Wilman Vargas y Rumenigge Monsalve Álvarez están por culminar.

Se puede concluir con este interrogante muy populoso que se escucha en las esquinas del Caribe: ¿Esa platica fue usada para otros fines no reportados?.

En todo caso, de no hacerse efectivas estas transferencias, los alcaldes que lo cobraron y no giraron a la CRA tendrán implicaciones fiscales, disciplinarias y penales.

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